martes, 9 de marzo de 2010

Exterioridad y Sentido Del Deber

La exterioridad y el sentido del deber.


Normas y leyes sociales


La libertad implica el sentido del deber y el ejercicio de la eticidad, que es la realización social en los grupos a los que pertenecemos, como son: la escuela, la familia, la comunidad, la nación y el mundo.

La norma establece el contenido del comportamiento; mientras que el principio dirige las actitudes. Las normas morales son necesarias para discernir lo que esta bien y lo que esta mal. Desde el punto de vista moral se entiende por norma la obligación del valor moral.

La continuación se describirán las normas morales y las normas jurídicas.
Las normas y clases de normas:

a) Definición. Las normas son aquellas reglas que tienen obligatoriedad para el hombre dentro de las relaciones de sociales en las cuales se desenvuelve.
b) Lo normativo y lo fáctico. Lo normativo esta dado por las normas o reglas de acción de imperativos que expresan lo que debe ser. lo fáctico esta conformado por los actos humanos que se dan efectivamente, que son en forma real o concreta.
c) Las normas como productos sociales. Son un producto social porque son un resultado del desarrollo material de la sociedad.
d) clases de normas. Culturales, religiosas, morales, jurídicas, estéticas, usos sociales, educativas y profesionales. Las más importantes son las normas morales, jurídicas y los usos sociales.

Características de la norma jurídica:

a) Heteronomía. Significa lo que las normas jurídicas son creadas por una persona distinta del destinatario de la norma, y es impuesta. Esta característica se opone a la autonomía, que significa que la norma es creada de acuerdo con la propia conciencia de la persona.
b) Bilateralidad. Consiste en que la norma jurídica, al mismo tiempo compone obligaciones también concede derechos a uno o varios sujetos. Esta característica se opone a la unilateralidad que consiste que frente al sujeto a quien obliga las normas no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.
c) Exterioridad. La norma jurídica únicamente tiene en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se opone a la interioridad que se refiere al cumplimiento den deber conforme a los principios y convicciones del obligado.
d) Coercibilidad. Consiste en que el estado puede aplicar una sanción o bien obligar por medio del uso de la fuerza al ciudadano que se niegue a acatar una norma jurídica. Lo opuesto es la incoercibilidad, que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea y que no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medios judiciales.

Diferencias entre normas morales y normas jurídicas

a) La sanción para la violación del precepto moral es fundamentalmente interna; mientras que la sanción para la violación del precepto jurídico es externa.
b) La moral gobierna la conciencia interna del individuo; mientras que el derecho gobierna las relaciones externas de los hombres.
c) La norma jurídica se caracteriza por la coercibilidad; mientras que la norma moral es incoercible.
d) Las normas morales tienden hacia el perfeccionamiento de la persona; mientras que la norma jurídica tiende al perfeccionamiento del orden social.

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